Glosario
de telecomunicaciones
Acceso
Igual - Cargo Igual: Acceso Igual es el que se presta a los
operadores de características similares en las mismas condiciones de
calidad y especificaciones técnicas. Cargo Igual es una misma
remuneración por el acceso y utilización que se causa cuando se
cumplen las condiciones de acceso igual.
Acceso
Universal. Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a
comunicarse con cualquier otro usuario de la red de
telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de
telecomunicaciones en el exterior.
Para
efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la
facilidad que tiene la población de acceder a servicios de
telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los
hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los
medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio
de telecomunicaciones.
Acometida
Externa: Conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de
una derivación de la red local desde el último punto donde es común
a varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna
del suscriptor o grupo de suscriptores.
Capacidad
de Transporte: Para efectos de la prestación del servicio de
TPBC, es la disponibilidad que hay entre dos puntos de una red que
permite establecer entre ellos una señal de telecomunicaciones y que
se puede medir en términos de número de canales o bits por segundo,
entre otras unidades, sin perjuicio de lo establecido en los
reglamentos sobre la materia.
"Call-Back":
Es el procedimiento de inversión intencional de llamadas que se
inician en el territorio nacional mediante una señal de llamada
incompleta, o una llamada completada mediante la cual el llamador
transmite un código para iniciar una llamada de regreso, o cualquier
otro medio para obtener sistemáticamente una señal de tono en el
extranjero o acceso a una red pública fuera del territorio nacional
para poder realizar una comunicación de larga distancia
internacional que se registra como originada en el extranjero y
terminada en el territorio nacional. El "Call-Back" se
realiza fundamentalmente para que el cargo de las llamadas suceda
fuera del territorio nacional. No se consideran llamadas de
"Call-Back" las que involucran acuerdos entre operadores de
TPBCLDI legalmente establecidos y conectantes internacionales.
Cargo
de acceso y uso de las redes: Es el peaje pagado a los
operadores, por parte de otros operadores, por concepto de la
utilización de sus redes, medido en términos de unidades de tiempo
o cualquier otro concepto que resulte apropiado para tal efecto.
CITS:
Centros Integrados de Telefonía Social.
Cláusula
de período de permanencia mínima: Es la estipulación
contractual que se pacta por una sola vez, al inicio del contrato, en
la que el suscriptor o usuario se obliga a no terminar
anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de
servicios de telecomunicaciones, so pena de que el operador haga
efectivas las sanciones a que haya lugar.
Cláusula
de prórroga automática: Es la estipulación contractual en la
que se conviene que, el plazo contractual se prorrogará por un
término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad
alguna.
Comercialización
de servicios de TPBC: Actividad por la cual una persona jurídica
legalmente establecida compra servicios o líneas a un operador de
TPBC para ofrecerla a terceros.
Comercializador
de Servicios de TPBC: Es aquella persona jurídica legalmente
establecida que ejerce la comercialización de servicios de TPBC.
Comité
de Expertos Extendido: Es el Comité Expertos Comisionados con
participación de delegados del Departamento Nacional de Planeación,
de la SSPD y del Ministerio de Comunicaciones.
Conectante
internacional: Es el operador de otro país que cursa el tráfico
de larga distancia internacional, entrante o saliente de Colombia,
que se destina u origina en un operador del servicio de TPCLDI previa
existencia de un acuerdo.
Contrato
de Acceso, Uso e Interconexión: Es el negocio jurídico que
establece los derechos y obligaciones de los operadores solicitante e
interconectante con respecto al acceso, uso e interconexión de sus
redes de telecomunicaciones y las condiciones de carácter legal,
técnico, comercial, operativo y económico que gobiernan el acceso,
uso e interconexión. Hacen parte del contrato de acceso, uso e
interconexión sus anexos, adiciones, modificaciones o aclaraciones.
Contrato
de Condiciones Uniformes: Es el contrato consensual, en virtud
del cual el operador de TPBC presta a los usuarios sus servicios a
cambio de un precio definido en dinero, de conformidad con
estipulaciones definidas por él para ofrecerlas a muchos usuarios no
determinados. Regula en su integridad las relaciones operador -
usuario.
Costo
de Interconexión: Es el valor de las inversiones y gastos
necesarios para interconectar las redes, a partir del punto de
interconexión hacia la red del operador solicitante,. Se incluyen,
entre otros, los equipos de interconexión, los medios de acceso, los
equipos, sistemas, soportes lógicos, dispositivos y órganos de
conexión.
Costo
Medio de Referencia: Es el componente anualizado del costo medio
de largo plazo por línea telefónica, calculado en un período
equivalente a la vida útil del sistema. Para efectos del cálculo
por línea, se toma en cuenta la capacidad de líneas en servicio del
sistema actual y la demanda incremental debida a los proyectos de
expansión.
Costo
Medio Variable de Corto Plazo: Son los costos variables totales
de un año divididos por la unidad de producción, bien sea líneas,
unidades de tráfico o unidades de tiempo, entre otras. Se entienden
como costos variables totales aquellos costos que fluctúan con el
tráfico o nivel de producción de un operador de TPBC.
Costos
para proveer el acceso y uso de la red del operador interconectante:
Es el valor de las inversiones y gastos necesarios para proveer el
acceso y uso de la red del operador interconectante a partir del
punto de interconexión hacia el interior de su red.
Coubicación:
Es el suministro de espacio y de los servicios involucrados en los
predios del operador interconectante, con el fin que el operador
solicitante pueda colocar en él los equipos necesarios para la
interconexión o para el acceso a los usuarios finales.
CRT:
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Desagregación:
Es la separación de elementos (físicos y/o lógicos), funciones o
servicios de una red de telecomunicaciones, con el objeto de darles
un tratamiento específico y cuyo costo puede determinarse por
separado.
Empaquetamiento
de servicios: Es la oferta conjunta de más de un servicio de
Telecomunicaciones.
ESP:
Empresa de Servicios Públicos: es una sociedad por acciones cuyo
objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la
ley 142 de 1994.
Espectro
electromagnético:
Es el conjunto de todas las frecuencias de emisión de los cuerpos de
la naturaleza. Comprende un amplio rango que va desde ondas cortas
(rayos gamma, rayos X), ondas medias o intermedias (luz visible),
hasta ondas largas (las radiocomunicaciones actuales).
Indicadores
de Gestión: Son medidas objetivas de resultados alrededor de
diversos objetivos, utilizadas para asegurar su mejoramiento y
evaluación y medir el desempeño.
Ingresos
brutos totales: Es el total de los ingresos percibidos por un
operador de TPBC por concepto de la prestación de los servicios de
TPBC, sin descontar ningún valor.
Instalaciones:
Son los elementos de la infraestructura de los operadores.
Instalaciones
esenciales: Todo elemento o función de una red o servicio que
sea suministrado exclusivamente o de manera predominante por un
operador o por un número limitado de los mismos, cuya sustitución
con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo técnico
o en lo económico.
Instalaciones
Suplementarias: Toda instalación de una red o servicios
relacionada directamente con la prestación del servicio, que no sean
instalaciones esenciales.
Integración
Vertical: Posibilidad de que los operadores de TPBC puedan
prestar simultáneamente los servicios de TPBCL, TPBCLE, TMR y
TPBCLD.
Integridad
del Sistema de Medición del Consumo: Se refiere a que la
información presentada en cada uno de los procesos que conforman el
Sistema de Medición del Consumo refleje correctamente el origen,
tipo, destino y la duración del servicio prestado.
Interconexión:
Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos,
incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para permitir el
interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios
de telecomunicaciones.
Interconexión
Directa: Es la interconexión entre las redes de dos operadores
que comparten al menos un punto de interconexión entre ellas, con el
objeto de lograr el interfuncionamiento de las redes conectadas y la
interoperabilidad de los servicios.
Interconexión
indirecta: Es la interconexión que permite a cualquiera de los
operadores interconectados, cursar el tráfico de otros operadores a
la red del operador interconectante, siempre que no se contravenga el
reglamento para cada servicio. El solo servicio portador entre dos
redes no se considera interconexión indirecta.
Interfuncionamiento
de las Redes: Es el correcto funcionamiento de dos redes
intercontectadas.
Interoperabilidad
de los Servicios: Es el correcto funcionamiento de los servicios
que se prestan sobre dos redes intercontectadas.
Llamada
Completada: Llamada fructuosa según las definiciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones UIT.
Negociación
Directa: Es el procedimiento mediante el cual los operadores
solicitante e interconectante acuerdan mutuamente las condiciones y
términos del contrato de acceso, uso e interconexión, ciñéndose a
las condiciones requeridas para tal negociación en la Ley y la
presente Resolución.
Nodo:
Es el elemento de red, ya sea de acceso o de conmutación, que
permite recibir y reenrutar las comunicaciones.
Nodo
de interconexión: Es el nodo vinculado directamente con el punto
de interconexión.
Oferta
Básica de Interconexión -OBI-: Es el proyecto de negocio que un
operador pone en conocimiento general y que contiene los elementos
esenciales para la interconexión
OMC:
Organización Mundial del Comercio.
Operador:
Es la persona jurídica pública, mixta o privada que es responsable
de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de
autorización, licencia o concesión, o por ministerio de la ley.
Esta Resolución se refiere indistintamente al operador y al
concesionario.
Operador
de destino: Es el operador a cuya red pertenece el usuario o
servicio a donde va dirigida una determinada comunicación.
Operador
de origen: Es el operador a cuya red pertenece el usuario que
origina una determinada comunicación.
Operador
de TPBC: Se entiende como tal cualquier operador del servicio de
TPBCL, TPBCLE, TPBCLD o TMR, en los términos de la Ley 142 de 1994.
Operador
de tránsito: Es el operador que interconecta, a través de su
propia red, dos o más redes de dos operadores distintos.
Operador
interconectante: Es el operador al cual se le solicita y provee
interconexión.
Operador
solicitante: Es el operador que presta, o se alista a prestar, un
servicio de telecomunicaciones y para tal efecto solicita, por
derecho propio, interconexión con otra red, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley y en la presente Resolución.
Participación
Indirecta: Es la participación de una empresa en el capital de
otra, a través de interpuesta persona o en asociación con otra
empresa, socio o sociedad.
PCS:
Servicios de Comunicación Personal.
Plan
de expansión: Conjunto de previsiones adoptadas por un operador
de TPBC tendientes a ampliar su infraestructura destinada a la
prestación de servicios de TPBC.
Plan
de Gestión y Resultados: Es el conjunto ordenado de objetivos,
estrategias y metas propuestas por los operadores de TPBC en un
horizonte de corto, mediano y largo plazo el cual, con base en un
diagnóstico inicial y en la proyección de su escenario futuro,
busca garantizar la mejora continua de la gestión de la Empresa, de
acuerdo con el Artículo 2o. de la Ley 142 de 1994.
Planes
Técnicos Básicos: Son el conjunto de normas establecidas por el
Ministerio de Comunicaciones, que determinan las características
técnicas fundamentales de la RTPC. Hacen parte de los Planes
Técnicos Básicos el plan de enrutamiento, el plan de numeración,
el plan de señalización, el plan de sincronización y plan de
tarificación.
Portabilidad
numérica: Es el servicio mediante el cual un usuario de TPBC
puede mantener el mismo número o identificación telefónica aun
cuando cambie de operador o de domicilio.
Posición
dominante: Es la posibilidad de determinar, directa o
indirectamente, las condiciones de un mercado.
Procesos
Críticos: Son las actividades fundamentales para la
supervivencia de un operador de TPBC de acuerdo con el objeto social
de la misma.
Procesos
de Apoyo: Son las actividades que soportan los procesos críticos
de un operador de TPBC.
Proceso
de Facturación: Es la etapa en la que se realiza el conjunto de
actividades mediante la cual se generan las facturas correspondientes
a los consumos de los usuarios o suscriptores de los servicios
públicos de telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.
Proceso
de Tarificación: Es la etapa en la que se realiza el conjunto de
actividades mediante la cual se le aplica un valor monetario a los
consumos medidos en el proceso de tasación.
Proceso
de Tasación: Es la etapa en la que se realiza el conjunto de
actividades mediante la cual se mide el consumo de los usuarios o
suscriptores de los servicios Públicos de Telecomunicaciones de que
trata la ley 142 de 1994.
Programa
de Gestión: Corresponde al conjunto de acciones que deben
adoptar los operadores de TPBC en el evento de que en el proceso de
control y vigilancia a su gestión realizada por la SSPD arroje como
resultado un posible incumplimiento a las metas establecidas en el
plan de gestión y resultados aprobados por el Ministerio de
Comunicaciones.
Programas
De Telefonía Social. Los programas de Telefonía Social son
aquellos que tienen por objeto promover y financiar proyectos para la
prestación de servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y
urbanas del territorio nacional, caracterizadas por la existencia de
usuarios con altas necesidades básicas insatisfechas.
Prueba
de imputación: Operación que sirve para comprobar la obligación
que tienen los operadores de telecomunicaciones de que la tarifa
impuesta por la utilización de una instalación esencial, la
prestación de servicios adicionales o el suministro de espacio
físico, sea igual a la tarifa que se cobraría a sí mismo el
proveedor por el uso de la instalación.
Punto
de interconexión: Es el punto físico en donde se efectúa la
conexión entre dos redes, para permitir su interfuncionamiento y la
interoperabilidad de los servicios que estas soportan.
Red
Telefónica Pública Conmutada "RTPC": Es el conjunto
de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con
acceso generalizado al público, tanto en Colombia como en el
exterior. Incluye las redes de los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR y
TPBCLD.
Separación
contable: Es la presentación de la información económica y
financiera de un operador de TPBC de manera separada para cada
servicio prestado, sin perjuicio de las disposiciones legales y las
establecidas por el Contador General de la Nación y la SSPD.
Servicio
de Telefonía Pública Básica Conmutada "TPBC": Es el
servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión
conmutada de voz o a través de la RTPC con acceso generalizado al
público. Cuando en la presente Resolución se haga referencia a los
servicios u operadores de los servicios de TPBC, se entenderán
incluidos los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada
Local (TPBCL) Local Extendida (TPBCLE), Telefonía Móvil Rural (TMR)
y Telefonía Pública Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD)
Servicio
de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia "TPBCLD":
Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad
completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas
redes de TPBCL, TPBCLE y TMR del País, o entre un usuario de la RTPC
en Colombia y un usuario situado en un país extranjero. Este
servicio comprende los servicios de TPBCLDN y TPBCLDI.
Servicio
de Telefonía Básica Pública Conmutada de Larga Distancia Nacional
o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga
Distancia Nacional "TPBCLDN": Es el servicio de TPBC
que proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación
telefónica entre usuarios de distintas redes de TPBC local y/o local
extendida del País.
Servicio
de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia
Internacional "TPBCLDI": Es el servicio de TPBC que
proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación
telefónica entre un usuario de la RTPC en Colombia y un usuario
situado en un país extranjero.
Servicio
de Telefonía pública Básica Conmutada Local "TPBCL":
Es el servicio de TPBC uno de cuyos objetos es la transmisión
conmutada de voz a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso
generalizado al público, en un mismo municipio.
Servicio
de Telefonía Básica Pública Conmutada Local Extendida o Servicio
de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida "TPBCLE":
Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios de
un área geográfica continua conformada por municipios adyacentes,
siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo Departamento.
Servicio
de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Móvil Rural (TMR):
Es la actividad complementaria del servicio de TPBCL que permite la
comunicación a usuarios ubicados fuera de la cabecera municipal, o
en un municipio con población total menor a 7,000 habitantes de
acuerdo con el censo realizado en 1993, o en un corregimiento
departamental, con cualquier usuario ubicado dentro del mismo
municipio.
Servicio
portador: Es aquel que proporciona la capacidad necesaria para la
transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red
de telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través
de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a
través de redes no conmutadas. Forman parte de estos, entre otros,
los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos
dedicados.
Servicio
universal. Se entiende por Servicio Universal aquel que pretende
llevar el acceso generalizado a los hogares de los servicios básicos
de telecomunicaciones, iniciando con el servicio de telefonía y
posteriormente integrando otros servicios a medida que los avances
tecnológicos y la disponibilidad de recursos lo permitan.
Servicios
adicionales: Son todos aquellos servicios que atienden
necesidades específicas relacionadas con la actividad de
interconexión, los cuales pueden contratarse por separado. Entre
tales servicios adicionales se encuentran los servicios de medición
y registro de tráfico, gestión operativa de reclamos, fallas y
errores.
Servicios
semiautomáticos y especiales: Son todos aquellos servicios de
que trata el artículo 29 contenido en el Decreto 25 del 2002 o las
normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.
Servicios
suplementarios: Son aquellos servicios suministrados por una red de
TPBC, además de su servicio o servicios básicos, entre otros los
siguientes: conferencia entre tres, llamada en espera, marcación
abreviada, despertador automático, transferencia de llamada,
conexión sin marcar y código secreto.
Servidumbre
de acceso, uso e interconexión: Es el acto administrativo mediante
el cual la CRT impone los derechos y obligaciones a los operadores
solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter
técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e
interconexión de las redes.
Sistema
de Medición del Consumo: Es el conjunto de definiciones, principios,
reglas, procedimientos y funciones de la empresa, organizado en tres
procesos básicos a saber: tasación, tarificación y facturación.
Sistema
de multiacceso: Es el mecanismo de acceso de los usuarios a los
operadores de TPBCLD en virtud del cual el usuario escoge uno de los
operadores marcando un prefijo que lo identifica, para que le curse
cada llamada.
Sitio
de Interconexión: Áreas relacionadas directamente con el punto
de interconexión.
SSPD:
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Suscriptor:
Es la persona natural o jurídica con la cual un operador ha
celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Tarjeta
Prepago: Es cualquier medio impreso o electrónico, que mediante
el uso de claves de acceso u otros sistemas de identificación,
permite a un usuario acceder a una capacidad predeterminada de
servicios de telecomunicaciones que ha adquirido en forma anticipada.
Tasa
Contable: Es un valor acordado entre un operador de TPBCLDI y un
interconectante internacional, con el fin de distribuir los ingresos
recibidos por las llamadas internacionales cursadas entre ellos, en
concordancia con el reglamento de la UIT.
Tasa
de retorno razonable o utilidad razonable: Es la que permite
remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que
lo habría remunerado una actividad eficiente en un sector de riesgo
comparable, la cual será estimada por el departamento nacional de
planeación.
Teléfono
público:
Aparato telefónico de acceso generalizado al público, conectado a
la RTPC, por medio del cual se prestan servicios de
telecomunicaciones.
Tráfico
internacional entrante: Es el tráfico constituido por las
llamadas de larga distancia internacional completadas, efectuadas a
través de marcación directa o con asistencia de operadora,
destinadas a usuarios ubicados en el territorio colombiano y
facturadas por el operador extranjero.
Tráfico
internacional saliente: Es el tráfico constituido por las
llamadas de larga distancia internacional completadas, efectuadas a
través de marcación directa o con asistencia de operadora,
originadas por suscriptores ubicados en el territorio colombiano,
destinadas a usuarios ubicados en el extranjero y facturadas por el
operador al suscriptor que origina la llamada.
TMC:
Telefonía Móvil Celular
UIT:
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
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